"...se establece que existe contradicción en relación a la denominación de la entidad casacionista, ya que en su memorial, Gustavo Adolfo Chacón de León, indica que comparece en calidad de gerente general y representante legal de la entidad Editorial del Sur, Sociedad Anónima, y al verificar dicha calidad, con el documento que acompaña, se establece que la denominación de la entidad que representa es Editorial Sur, Sociedad Anónima, persona jurídica distinta a la que se indica en el escrito inicial, por lo que se estima que en el presente caso, no existe capacidad procesal, pues el artículo 44 del mismo código, establece que las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a ley, sus estatutos o su escritura social, y dado que el documento con que se justifica la personería no es acorde con lo expuesto en el memorial de interposición del recurso, esta Cámara, se encuentra imposibilitada para conocer del recurso hecho valer..."